Resumen: Declara la nulidad de la sentencia dictada por el Juez Penal, en la que se condenaba a un acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena y se le absolvía de la acusación de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. La sentencia que declara la nulidad impone al Juez Penal la redacción de una nueva resolución en la que debe hacer una lectura unitaria de la prueba respecto de ambos delitos, sin fragmentar los indicios según cual sea la acusación. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que es sorprendido en compañía de la mujer a la que no podía aproximarse. Delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. Siendo dos los delitos objeto de acusación, y estando ambos ligados de una manera casi inescindible, la misma prueba no debería servir para absolver por uno y condenar por el otro. Las sentencias absolutorias también han de cumplir con la exigencia constitucional y legal de ser motivadas. Aunque la absolución dispuesta por el delito de lesiones se justifica con la duda, la proscripción de la arbitrariedad exige que ésta sea razonable. Considera la Audiencia que se hace una interpretación fragmentaria de la prueba cuando se parte de un hecho para condenar por el delito de quebrantamiento, cuando ese mismo hecho debiera racionalmente llevar a atribuirle la autoría de las lesiones, por las que sin embargo absuelve.
Resumen: La sentencia apelada desestimó la demanda de protección del honor interpuesta por varias publicaciones hechas por el demandado en varios medios. La Sala confirma la decisión, ya que Las expresiones empleadas están llenas de acritud y son desconsideradas, pero ni son insulto ni se dirigen al mero menosprecio personal ni a la vejación injustificada, atendidas las circunstancias de contienda entre dos personajes públicos con relevante participación en la formación de la opinión en un tema de enorme relevancia para la salud pública, y donde, con amparo contextual, se trata de poner en entredicho la influyente recomendación del actor en los comportamientos socio- sanitarios de la comunidad, con incidencia en sus demás miembros y en la evolución de la pandemia. No cabe apreciar que el empleo de las expresiones analizadas tengan su explicación en la gratuita y arbitraria descalificación del recurrente, en la destrucción de su crédito o reputación, sin razón alguna, solo por simple placer o puro interés morboso.
Resumen: La Audiencia Nacional declaran nulos los despidos impugnados, al producirse un despido colectivo "de hecho" superándose los umbrales del art. 51 ET (44) , al conformar las sociedades codemandadas un grupo de empresas a efectos laborales articulado a través de contratos de franquicia en el que la matriz ejerce las potestades elementales y estructurales de llevanza de las sociedades, dejándose a las filiales aspectos residuales, lo que lleva a declarar la existencia de un uso abusivo de la personalidad que dirige la conclusión a la apreciación del grupo, aun cuando no concurran otros elementos definidores del mismo. Todas las sociedades que ejercen la función de franquiciadas fueron creadas por el propio franquiciador obedeciendo todos los despidos individuales a una única voluntad extintiva.